Madrid, 23 de junio de 2020

Acuerdo de preselección para la contratación de una empresa externa especializada en servicios de refuerzo de seguridad, atención y asistencia al visitante por auxiliares de sala en las dependencias e instalaciones de la sede de la Fundación Lázaro Galdiano F.S.P.

(REF: AUX MUS MZ 2020)

Con fecha 5.03.2020 concluyó el plazo de presentación de solicitudes y ofertas relativas al concurso convocado para la contratación del servicio de REFUERZO DE SEGURIDAD, ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL VISITANTE POR AUXILIARES DE SALA EN LAS DEPENDENCIAS Y DEMÁS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN LÁZARO GALDIANO F.S.P. POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

Finalizado dicho plazo, se constata que se han recibido cuatro proposiciones para la contratación del servicio de refuerzo de seguridad, atención y asistencia al visitante en las salas de la Fundación, presentadas por:

  • SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L. (NIF: B75147595), con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle Lanzarote nº 7 POLIGONO INDUSTRIAL NORTE CP 28703.
  • EMPRESA PRINTES SECURITY ADVICE, S.L. (NIF: B-32462491), con domicilio en Ourense, C/ Emilia Pardo Bazán, 2 CP 32004.
  • SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU. (NIF: B 73589814), con domicilio en Murcia, calle Plano de San Francisco, 4 CP 20004.
  • HIGH REMARK S.L. (NIF: B 65409138), con domicilio en Barcelona, calle Francesc Macia, 6 CP 08021.

Fueron nombrados para atender el procedimiento de selección de este concurso los siguientes empleados de la institución: como presidente, Dª Carmen Espinosa Martín, como vocales, D. José Lobo Martín y D. Juan Antonio Yeves y, como vocal secretario D. Carlos Pastor Muñoz. Esta comisión se ocupó de analizar, valorar y evaluar la proposición recibida de las licitadoras.

Abiertas las plicas con la documentación contenida en el sobre NÚMERO 1, relativo a la “Declaración responsable y oferta de criterios que dependen de un juicio de valor”, con fecha 10 de marzo se decidió excluir del presente concurso de licitación a la empresa HIGH REMARK SL, con CIF B 65409138, por defecto no subsanable al haber incluido la licitadora en el sobre 1 el documento de su oferta económica.

Analizadas al detalle las circunstancias derivadas de la documentación presentada en este SOBRE Nº 1 (“Declaración responsable y Oferta de criterios que dependen de un juicio de valor”), por el resto de las empresas concursantes, sobre en el que se podía obtener un máximo de 15 puntos, la calificación global alcanzada en el sobre 1 por los contenidos técnicos fue:

  • SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L.: 10,20 puntos.
  • EMPRESA PRINTES SECURITY ADVICE, S.L.: 7,00 puntos.
  • SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU.: 13,90 puntos.

Con fecha 16 de marzo, se abrieron públicamente las plicas con la documentación contenida en el sobre NÚMERO 2 (“PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, “OFERTA ECONÓMICA”). Vistas las ofertas económicas recibidas de las empresas que continúan en el proceso concursal se comprobó que el precio propuesto para comprometerse a ejecutar durante un plazo de 24 meses la prestación del servicio objeto de la licitación es:

  • SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L. que oferta el servicio durante dos años y hasta un monto de 2.662 horas anuales de prestación del servicio por un precio total de 71.341,60 € más IVA. Ello supone un precio/hora para toda la duración del contrato de 13,40 € más IVA.
  • EMPRESA PRINTES SECURITY ADVICE, S.L. que oferta el servicio durante dos años y hasta un monto de 2.662 horas anuales de prestación del servicio por un precio total de 55.742,28 € más IVA. Ello supone un precio/hora para toda la duración del contrato de 10,47 € más IVA.
  • SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU. que oferta el servicio durante dos años y hasta un monto de 2.662 horas anuales de prestación del servicio por un precio total de 71.874,00 € más IVA. Ello supone un precio/hora para toda la duración del contrato de 13,50 € más IVA.

Seguidamente, se analizó si alguna de las propuestas presentadas pudiera considerarse incursa en presunción de anormalidad en los términos que refieren los pliegos que rigen el proceso de licitación y, en concreto, en el punto 11 del ANEXO “Cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares” que señala que se apreciará que una proposición incluye valores anormales o desproporcionados cuando la oferta económica de alguna empresa sea inferior en más de quince unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas, que hayan sido admitidas a la licitación.

Tras comprobarse que la proposición económica de la empresa PRINTES SECURITY ADVICE, S.L., cifrada en 55. 742, 28 € +IVA, para los dos años del contrato (esto es un PRECIO/HORA DE 10,47 € + IVA durante todo el contrato), resulta inferior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas admitidas a licitación, el Órgano de Contratación acordó requerir a PRINTES SECURITY ADVICE, S.L. la justificación por la que pueda estimarse que su proposición económica no debe considerarse desproporcionada, y se dio lugar a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.

En base al requerimiento remitido por la Fundación, la empresa PRINTES respondió el 18 de junio. En su documento de respuesta la licitadora aportó el siguiente desglose para analizar sus costes y valorar que el precio de 10,47 €/h + IVA resulta una oferta sostenible para cubrir todas las horas de servicio por cada año de ejecución del contrato, hasta unas 2662 horas por año:

a)................................... 10,05 €/h que se corresponden a costes salariales y de seguridad social, suponiendo un 95,99% del 100% del precio ofertado, siguiendo el estatuto de los trabajadores.

b)................................... 0,42 €/h que se corresponden a los importes derivados de los márgenes de beneficio empresarial y costes estructurales y de material, suponiendo un 4,01% del precio ofertado.

Tras referir los importes anteriores, PRINTES asegura haber tenido en cuenta en su proposición la cobertura de todos los costes laborales así como los costes relativos a la Seguridad Social en que incurrirá durante el contrato si resultara adjudicatario, así como otros costes que puedan corresponder al resto de los conceptos de obligado cumplimiento en materia laboral.

No obstante lo anterior, la licitadora no señala en su documento ningún desglose de “esos costes laborales de obligado cumplimiento” que dice haber tenido presente al proponer su oferta. Tampoco refiere la empresa ninguna previsión relacionada con los efectos que sobre la estructura de costes salariales tendrá la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional para 2021 y 2022 y que afectará al funcionamiento de la empresa hasta el momento en que el contrato finalice. Tampoco refiere la licitadora nada sobre la partida de gasto que debería estimarse como “cuota de absentismo”: para analizar con criterio de prudencia si su oferta económica resulta sostenible en el tiempo. Además, en este sentido resultaría significativo que Printes hubiera indicado una estimación sobre la forma en que podrá cubrir los costes derivados de otros conceptos laborales como es el caso de las posibles bajas médicas de la plantilla y los refuerzos que resulten necesarios contratar para que los trabajadores que presten este servicio puedan disfrutar de sus vacaciones y otras libranzas del personal.

Atendiendo a la normativa laboral aplicable a los trabajadores que se asignen a este contrato, los costes salariales y de seguridad social que deberá cubrir la empresa que resulte adjudicataria del concurso no serán inferiores a la cantidad de 9,71 €/h hasta la fecha del 31 de diciembre de 2020 por efecto del SMI aprobado para 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se prevé que se apruebe un nuevo Salario Mínimo Interprofesional que se incrementará en otro 5,5% respecto a la cifra del que fue aprobada para 2020, por lo que desde el 1 de enero de 2021 el precio/hora que corresponderá a los costes salariales y de seguridad social de la empresa deberá fijarse en una cuantía no inferior a 10,24 €/h, cifra que resulta superior al importe de 10,05 €/h que Printes ha fijado y calculado para todo el periodo de 2 años de contratación del servicio.

Además, la licitadora también manifiesta en su escrito que al formular su oferta económica ha tenido en cuenta otros complementos y pluses de garantías salariales en todo lo relativo a sus trabajadores y a las Administraciones públicas. Estos conceptos y complementos en ningún caso los desglosa, menciona ni cuantifica por lo que no resulta posible analizarlos.

La licitadora también manifiesta en su escrito de justificación que en su proposición económica contempla la figura de un coordinador como persona responsable de la gestión del contrato que se formalice. Printes afirma que esta figura del coordinador responsable la considera englobada dentro de lo relativo a los costes estructurales y que se ha estimado como una parte proporcional del volumen de horas que componen el servicio en sí ofertado. En ningún caso la empresa Printes expresa la cuantía en que estima el valor económico de este gasto ni establece un porcentaje de referencia que permita analizar el coste de esta figura que manifiesta que habrá de minorar el número de horas de servicio a realizar efectivamente por los auxiliares de Sala, cuestión que no ha sido prevista en los pliegos de contratación que rigen el concurso, de la manera que la licitadora manifiesta.

Aunque Printes manifiesta en su escrito que la licitadora velará en todo momento por la formación continua de sus empleados, en ningún momento presenta una valoración económica de los costes que corresponden con esta partida ni explica el modo en que prevé reforzar y/o suplir a sus trabajadores durante los periodos de formación que les correspondan.

A tenor de los aspectos razonados hasta este punto y en base a la documentación aportada por Printes, el Órgano de Contratación no entiende que la empresa haya justificado que pueda cumplir de manera sostenible las obligaciones que derivan de los servicios a atender por la empresa que resulte adjudicataria del concurso en la forma que precisa la Fundación y que solicita según los pliegos que rigen el concurso. Con los datos disponibles no parece posible garantizar una correcta ejecución del contrato por la empresa ni se puede asegurar que durante el periodo de contratación previsto para dos años no se vaya a producir una merma en la calidad de los servicios contratados. Desde el punto de vista del desglose de los costes salariales, con los datos aportados por Printes no es posible afirmar que dicha empresa pueda cubrir las retribuciones salariales mínimas y los costes de seguridad social conforme determine la normativa laboral para todo el periodo de duración del contrato y para todo la cantidad de trabajadores “auxiliares de sala” que se llegue a requerir por la Fundación para atender sus necesidades de este servicio puesto que consta en las pliegos de licitación que la Fundación podrá solicitar en cada momento el número de auxiliares de sala que precisa aunque sea de manera irregular y variable para cubrir las necesidades de servicio que le surjan y precise en cada momento. La empresa Printes tampoco ha aclarado cómo prevé cubrir con el precio/hora ofertado todos los gastos salariales establecidos en la normativa laboral y por todo el número de auxiliares que serán requeridos por la Fundación. En consecuencia y considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes recibidos, el Órgano de Contratación estima que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios propuesto por el licitador y, por lo tanto, entiende que la oferta no puede ser cumplida a dicho precio de 10,47 €/h para toda la duración del contrato por entenderlo desproporcionado y acuerda excluir a PRINTES SECURITY ADVICE, S.L. de la clasificación.

Seguidamente el Órgano de Contratación acuerda preseleccionar como adjudicataria a la empresa que ha presentado la mejor oferta entre las licitadoras no excluidas. Las puntuaciones otorgadas a las empresas no excluidas por el contenido presentado en el SOBRE 2 fueron:

  • SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L.: 75,00 puntos.
  • SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU.: 14,347 puntos.

También se comprobó si procedía otorgar algún punto más a las licitadoras como consecuencia de lo previsto en los apartados 9.2 (“PLAN DE FORMACIÓN”) Y 9.3 (“EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO”) del CUADRO RESUMEN del Pliego de Cláusulas Administrativas. La puntuación otorgada por estos apartados fue:

  • SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L.: 0 puntos.
  • SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU.: 0 puntos.

Analizadas al detalle las circunstancias derivadas de toda la documentación presentada por las empresas en el SOBRE Nº 1 (“Declaración responsable y Oferta de criterios que dependen de un juicio de valor”), y en el SOBRE Nº 2 (“Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”, “Oferta económica”) SE CONCLUYE QUE LA CALIFICACIÓN TOTAL alcanzada por las empresas concursantes evaluadas en sus proposiciones económicas ha sido:

  • SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L.: 85,20 puntos.
  • SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SLU.: 28,347 puntos.

En atención a los informes recibidos, se decidió preseleccionar como adjudicataria del contrato a la empresa SILICIA SERVICIOS INTEGRALES S.L. (NIF: B-75147595) para el refuerzo de seguridad, atención y asistencia al visitante por auxiliares de sala en las dependencias y demás instalaciones de la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P. por un precio ofertado en 71.341,60 € y por un plazo de duración de hasta 24 meses (hasta un monto de 2.662 horas anuales de servicio que se facturarán al precio de 13,40 €/hora + IVA).

Madrid, 23 de junio de 2020

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