Con fecha 03.06.2019 concluyó el plazo de presentación de solicitudes y ofertas relativas al concurso convocado para la contratación de una empresa externa especializada en servicios de refuerzo de seguridad, atención y asistencia al visitante por auxiliares de sala en las dependencias e instalaciones de la sede de la fundación.
Se recibió en el registro de la Institución 2 proposiciones de empresas licitadoras:
DIMOBA SERVICIOS S.L. (NIF: B-04307120), con domicilio en Almería, calle Soldado Español nº 10, CP 04004 Almería.
OMBUDS SERVICIOS, S.L. (NIF: B-81262396), con domicilio en Las Rozas, Madrid, C/ Cólquide,6, Portal 1-2º (Edificio Prisma) CP 28231 Las Rozas- Madrid.
Fueron nombrados para formar parte del Órgano Asesor los siguientes empleados de la institución: como presidente, D. Juan Antonio Yeves de Andrés, como vocal, D. José Lobo Martín y, como secretario del Órgano Asesor, D. Carlos Pastor Muñoz. Dicho Órgano Asesor se ocupó de analizar, valorar y evaluar la proposición recibida de las licitadoras.
Con fecha 4 de junio de 2019 se abrieron las plicas del sobre nº 1, (DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LAS CONDICIONES DE APTITUD Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y PROPOSICIÓN EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR), y el Órgano Asesor valoró los documentos contenidos en su interior, comprobando que la empresa licitadora DIMOBA SERVICIOS SL había presentado en dicho sobre la documentación e información evaluable mediante criterios cuantificables con aplicación de fórmulas que se señala en el apartado 10.7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como perteneciente al sobre nº 2.
Esta circunstancia resulta por sí misma causa suficiente para acordar la exclusión del procedimiento del licitador afectado según lo previsto en el punto 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que indica: “La introducción en el sobre n.º 1 de documentos o información relacionados con la «Proposición evaluable mediante criterios cuantificables con aplicación de fórmulas» dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposición”.
De este hecho se dio traslado al Órgano de Contratación que procedió a descartar del presente procedimiento concursal a la empresa DIMOBA SERVICIOS SL., notificándoselo con fecha 5 de junio de 2019.
El Órgano Asesor también comprobó el contenido del sobre presentado por la otra empresa licitadora y la documentación justificativa de poder acreditar el cumplimiento de las condiciones de aptitud y de no estar incurso en prohibición para contratar con el sector público y valoró los documentos “no evaluable mediante fórmulas”, que fueron puntuados de la siguiente manera:
1. Trabajos a realizar y control de calidad (con una puntuación de hasta 7 puntos):
Operativa general y funciones a desarrollar por los Auxiliares de Sala en su actividad diaria habitual, así como las normas de actuación que se impartirán para medios materiales a emplear y una descripción de los procedimientos propuestos para valorar el nivel de calidad del servicio prestado.
En este apartado, la puntuación otorgada fue:
OMBUDS SERVICIOS, S.L.: 6 puntos.
2.-Metodología y criterios de selección del personal en plantilla. (Hasta 3 puntos)
Metodología para seleccionar al personal asignado al servicio.
En este apartado, la puntuación otorgada fue:
OMBUDS SERVICIOS, S.L.: 1,75 puntos.
3.- Plan de estabilidad en el empleo y prevención de riesgos previstos. (Hasta 5 puntos)
Descripción detallada de las medidas previstas para garantizar la estabilidad de los trabajadores que prestarán su servicio. Seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo.
En este apartado, la puntuación otorgada fue:
OMBUDS SERVICIOS, S.L.: 2,5 puntos.
Analizadas al detalle las circunstancias derivadas de la documentación presentada en este sobre nº 1 (“oferta técnica”), la calificación total alcanzada en el sobre referido por la empresa concursante, una vez sumados los distintos apartados, ha sido:
OMBUDS SERVICIOS, S.L.: 10,25 puntos.
El Órgano Asesor decidió por unanimidad informar al Órgano de Contratación, la Directora-Gerente, sobre la puntuación alcanzada por la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L., en este apartado correspondiente a la OFERTA TÉCNICA y que dicha empresa ha superado el umbral mínimo de puntuación exigido (7 puntos) para continuar el proceso selectivo.
Consecuentemente el Órgano Asesor propuso proceder en acto público a la lectura del resultado de la valoración de la proposición técnica conforme a los criterios fijados en los pliegos de contratación y abrir en ese mismo acto el sobre nº 2 relativo a los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se convocó el acto público referido para el día 12 de junio, a las 13:00 h., en la sede de la Fundación y a él asistieron D. Luis Rubio Aguilar y D. Alfonso Romero Rodríguez en nombre y representación de la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L.
Después de informar en el acto público sobre la puntuación alcanzada en la oferta técnica por la Empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L., se abrió el sobre nº 2, relativo a los criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas.
El Órgano Asesor comprobó que la oferta económica formalizada por la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L., se cifra en la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis € (IVA excluido) (52.416,0 €) lo que supone que el precio unitario de la hora de servicio, sin IVA, se cifra en 10,92 €/h para todo el periodo de contratación del servicio que se cifra en un máximo de 2400 horas por año.
Vista y analizada por el Órgano Asesor toda la documentación recibida, y después de evaluar de manera pormenorizada los diferentes criterios establecidos en los Pliegos de contratación se ha constatado que la puntuación final alcanzada por la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L. ha sido de 91,25 puntos, desglosados según los siguientes criterios:
En el sobre nº 1 “OFERTA TÉCNICA”: 10,25 PUNTOS
En el sobre nº 2 “OFERTA ECONÓMICA”: 75,00 PUNTOS
En el sobre nº 2 “PLAN DE FORMACIÓN”: 6,00 PUNTOS
En el sobre nº 2 “EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO”: 0,00 PUNTOS
El Órgano Asesor decidió por unanimidad informar al Órgano de Contratación, la Directora-Gerente, de forma positiva sobre la oferta presentada por la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L. y propuso preadjudicar el contrato a su favor por haber alcanzado la mayor puntuación tras la suma simple de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios de adjudicación reseñados en los apartados 8 y 9 del Anexo “Cuadro-Resumen” del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En atención a los informes recibidos, la Directora Gerente decidió preseleccionar como adjudicataria del contrato a la empresa OMBUDS SERVICIOS, S.L. (NIF: B-81262396), para el servicio de refuerzo de seguridad, atención y asistencia al visitante por auxiliares de sala en las dependencias e instalaciones de la sede de la fundación, con número de expediente AUX MUS MY 19, y por un precio ofertado en 52.416,00 euros (IVA no incluido) para el periodo de 24 meses de duración del contrato.
Este escrito, dictado por la Directora-Gerente de la Fundación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil del contratante de la Web de la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P. Asimismo, se notificará a las empresas concursantes.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador preseleccionado inicialmente con la mejor proposición para que presente, dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al requerimiento, los documentos que se reseñan en el apartado 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas y, en concreto, para que acredite documentalmente:
- las condiciones de aptitud.
- los requisitos y condiciones de solvencia indicados en el punto 5 del Cuadro-Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas.
- hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- el compromiso de disponer de los medios personales y materiales a adscribir a la ejecución del contrato según lo especificado en la cláusula 3 y 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
- el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- la constitución de una garantía definitiva, mediante aval bancario, que deberá de ser de un importe igual a la cuantía que se consigna en el punto 12 del Cuadro Resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas.
Madrid, 17 de junio de 2019
Elena Hernando Gonzalo | Directora-Gerente
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